ANEXO 11
CODIGO DE CONDUCTA


Habida cuenta de que el convenio colectivo de Delphi Diesel Systems SL no tiene, a fecha de hoy, cuadro de infracciones y sanciones laborales, y partiendo de la base de que las partes negociadoras convienen la necesidad de proceder a su determinación, instituyendo un código ético y disciplinario generador de recíprocos derechos y garantías en el ámbito concreto del ejercicio de la potestad disciplinaria; por todo ello es por lo que en el proceso de negociación se ha intentado su concreción dando como resultado el presente acuerdo.

Ambas partes coinciden en que, con carácter previo a la imposición de cualquier sanción, la Empresa pondrá en conocimiento del Comité de Empresa y la Sección Sindical del trabajador imputado (en el caso de que existiese evidencia de su afiliación sindical), la decisión que piense adoptar contra el responsable de la infracción laboral.

Ambas partes también coinciden en la necesidad de que el proceso de imposición de sanciones debe garantizar la transparencia, imparcialidad y equilibrio en el ejercicio de la potestad disciplinaria por parte de la empresa, y de otra parte una real y efectiva participación del empleado y de los representantes sindicales en el marco del referido ejercicio, en la idea de que se generen cauces de diálogo que, eventualmente, puedan propiciar soluciones a los conflictos planteados.

En este marco, la empresa se compromete a:

•  Comunicar al Comité de Empresa y a la Sección Sindical del empleado (si existiese constancia de su afiliación) su intención de imponer al trabajador afectado una sanción de cualquier tipo, haciendo constar los hechos que lo motivan.

•  En el caso concreto de las faltas de carácter grave el proceso será el siguiente:

•  La Compañía comunicará al empleado su intención de imponerle una sanción, haciendo constar los hechos que la motivan

•  Copia de esta comunicación será trasladada, simultáneamente, al Comité de Empresa y a la Sección Sindical (si se tuviese constancia de su afiliación sindical).

•  En el plazo máximo de cinco días laborables, contados desde la fecha de entrega de la citada comunicación, la Compañía dará audiencia al Comité de Empresa o Sección Sindical, a elección del interesado, para que formulen los comentarios que estimen convenientes.

•  Transcurrido el plazo arriba indicado, la Compañía trasladará su decisión definitiva al empleado, Comité de Empresa y Sección Sindical (si correspondiese).

•  En el caso concreto de las faltas de carácter muy grave, se instruirá un expediente, que interrumpirá los plazos legales de prescripción o de caducidad, y que constará de las siguientes fases:

•  Se dará traslado la empleado afectado de un pliego de cargos en el que se notificará la identidad del instructor del expediente así como una relación detallada de los hechos imputados.

•  Copia de este pliego será trasladada al Comité de Empresa y, en el supuesto de que se constate la afiliación sindical del trabajador, a la correspondiente Sección Sindical.

•  En el plazo de cinco días laborables, desde la recepción del pliego de cargos, el trabajador imputado conjuntamente, si así lo desea, con el Comité de empresa o Sección Sindical, a su libre elección, podrá dar contestación al mismo, presentando un pliego de descargos que recoja los motivos que estime procedentes para oponerse a las posiciones del instructor, así como las pruebas que estime convenientes.

Dicho pliego podrá recoger una propuesta de sanción en el caso de que el trabajador aceptase, total o parcialmente, la certeza de los hechos obrantes en el pliego de cargos.

•  En el plazo de cinco días laborables contados a partir de la recepción del pliego de descargos, el instructor aceptará o rechazará las razones y pruebas alegadas en dicho pliego, procediendo a elaborar un informe que remitirá a la Dirección de la Empresa , Comité de Empresa y Sección Sindical (si fuese aplicable) con propuesta o no de sanción y los motivos fundados que han guiado su decisión.

•  Recibida esta propuesta, en el plazo máximo de 2 días laborables, la Dirección de la Compañía tomará la decisión que estime conveniente, procediendo a comunicarla al trabajador imputado, Comité de Empresa y Sección Sindical (si correspondiese).

Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma podrá demorarse hasta 60 días naturales a partir de la fecha de su imposición.

Estos procedimientos no son óbice para que, agotados los trámites arriba indicados, el trabajador afectado acuda a la jurisdicción competente en defensa de sus derechos.

Las sanciones se cancelarán del expediente una vez transcurridos los siguientes plazos:

•  Faltas leves: 6 meses.
•  Faltas graves: 1 año.
•  Faltas muy graves: 2 años.

1) Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por los trabajadores/as se clasificará en atención a su trascendencia o intención en leve, grave o muy grave.

Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

•  La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período un mes.

•  La inasistencia injustificada de un día al trabajo.

•  No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.

•  El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a las personas o a las cosas.

•  Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que fuera responsable.

•  La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes y proveedores de la empresa.

•  No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que estos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.

•  No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria.

•  Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.

•  La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada de trabajo sin la debida justificación.-

•  Discutir con los compañeros/as, con los clientes y proveedores dentro de la jornada de trabajo.

•  La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.

Faltas graves.

 Se consideran faltas graves las siguientes:

•  La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.

•  La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

•  El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

•  Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada laboral de manera reiterada y causando, con ello, perjuicio al desarrollo laboral.

•  La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga trascendencia grave para las personas o las cosas.

•  La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.

•  Suplantar a otro trabajador/a alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

•  Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.

•  La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

•  La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.

•  Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o a la dignidad de las personas.

•  La embriaguez o consumo de drogas no habituales, si repercute negativamente en el trabajo o constituyen un perjuicio o peligro en el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo. 

Faltas muy graves.

Se consideran faltas muy graves las siguientes:

•  La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida al trabajo en más de diez ocasiones durante un período de seis meses, o bien de más de veinte en un año.

•  La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período un mes.

•  El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a los compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

•  La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral cuando encontrándose de baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

•  El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aun por breve tiempo si, a consecuencia del mismo, se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.

•  El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.

•  La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

•  La disminución reiterada y continuada del trabajo normal o pactado.

•  Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus compañeros y superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.

•  La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y hayan sido objeto de sanción.

•  La desobediencia a las órdenes o mandatos de los superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/as de trabajo, salvo que sean debidos a abuso de autoridad, directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador/a.

•  Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.

2) Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:

Por las faltas leves

•  Amonestación por escrito.

Por las faltas graves

•  Amonestación por escrito.

•  Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

Por las faltas muy graves

•  Amonestación por escrito.

•  Suspensión de empleo y sueldo de veintiún a sesenta días.

•  Despido.

3) Prescripción .

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días.

•  Faltas leves: diez días
•  Faltas graves: veinte días.
•  Faltas muy graves: sesenta días.

La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.