ANEXO 6
CRITERIOS PARA EL DISFRUTE DE LA SEMANA MOVIL DIAS DE REFORMA

PRIMERO.- SEMANA MOVIL

El disfrute de la semana móvil podrá tener lugar en la semana anterior o posterior a las fechas de cierre por vacaciones o a lo largo del año.

En el primer supuesto será condición inexcusable que la distribución del personal asegure la presencia de, al menos, el 50% de la plantilla adscrita a cada sección, módulo, área, etc., con el fin de garantizar el mantenimiento de una mínima operatividad de la actividad productiva.

En el segundo caso, que implica el cambio de cinco días de vacaciones por otros tantos hábiles de trabajo deberá efectuarse de forma tal que no se sobrepase el tope del 10% de ausencias/día, a nivel de cada una de las unidades apuntadas en el párrafo anterior.

Las dos alternativas establecidas son válidas para todo el personal de la Compañía , sin que ello impida que por razones productivas o de evidente necesidad, la Dirección considere oportuna la presencia de determinados trabajadores en fechas concretas.

La modalidad de disfrute a lo largo del año será opcional en el sentido de poder efectuar los días de vacaciones en bloque, fraccionados o, incluso, día a día. Una vez escogidos éstos y que los mismos hayan sido confirmados por la empresa al no haber sido rechazados por el mando correspondiente tendrán, a todos los efectos, el carácter vacacional, razón por la cual en el supuesto de coincidir con la situación de baja por enfermedad o accidente tendrán el mismo tratamiento que el resto de los días de vacaciones anuales reglamentarias, no procediendo su cambio por otras fechas.

Siempre y cuando no se haya producido la circunstancia apuntada en el párrafo anterior, y no se superen los porcentajes de ausencia indicados, se aplicará la flexibilidad necesaria para facilitar los cambios bien sean de fechas, bien de intercambios entre dos.

La posibilidad de la modificación de las fechas inicialmente escogidas o del cambio deberá ser notificada, formalmente, con una antelación mínima de un mes al mando correspondiente, quien la aceptará o rechazará.

SEGUNDO.- DIAS DE REFORMA

El disfrute de los días de reforma podrá efectuarse en bloque o en una o varias fracciones.

Las fechas previstas para su disfrute serán:

1.- Semana Santa

2.- Semana del 6 al 10 de Diciembre.

3.- Navidad.

4.- Resto del año.

Como norma general en ninguno de los tres primeros supuestos podrá estar ausente de la fábrica más del 20% del personal de cada Sección, Modulo, Área, etc., salvo excepciones derivadas de la propia dimensión de estas unidades, de criterios de operatividad o por tratarse de Secciones estratégicas. En el cuarto supuesto el porcentaje no podrá exceder del 10%.

El personal deberá poner en conocimiento de sus mandos la fecha o fechas elegidas para el disfrute de los citados días con la máxima antelación posible, no adquiriendo derecho alguno a su disfrute hasta disponer de la confirmación expresa de sus mandos.

Por evidentes y objetivas razones de planificación de la actividad productiva será obligatorio concretar o definir las fechas escogidas cuando a través de la Dirección se efectúe la correspondiente consulta, no aceptándose el "pendiente de concretar, limitándose además la posibilidad de cambios con posterioridad a la fecha inicialmente fijada como máximo por una sola vez.