El presente Anexo regula el articulo 46.3 del Convenio en cuanto al personal no afectado por la estructura de turnos acordada en el VIII Convenio Colectivo , que se puede ver obligado a trabajar un máximo de 12 sábados al año a cambio de un día de fiesta por cada uno de los sábados trabajados. Estos días de fiesta compensatoria crearán una bolsa, la cual queda regulada dentro del desarrollo de los puntos siguientes de este Anexo:
El personal que se vea afectado por lo dispuesto en este punto deberá ser avisado con un mínimo de 3 semanas de antelación sobre cada sábado que deba trabajar. Dentro de cada sección se elaborará un calendario de sábados de trabajo obligatorio previstos a lo largo del año, no pudiendo superarse la cifra de 2 dentro de un mismo mes. De no cumplirse el período de preaviso existirá el derecho a no asistir para las personas implicadas, salvo que excepcionalmente se acuerde lo contrario con el responsable de la sección. En todo caso, cada sábado de presencia pasará a contabilizarse tanto para el máximo de 12 al año como para la bolsa de días de descanso compensatorio.
Cada empleado deberá avisar con un mínimo de 3 semanas de antelación sobre las fechas en las que realizará el disfrute de los días que resulten de haber trabajado en sábado. En caso contrario, la Dirección se reserva el derecho de no autorizar dicho disfrute en las fechas solicitadas.
Los días de descanso compensatorio se regularán de acuerdo con los límites siguientes en función de las fechas de año en que se soliciten:
- (1) Semana Santa
- (2) Semana 6/10 diciembre
- (3) Resto año.
Como norma general en ninguno de los dos primeros supuestos podrá estar “ausente” más del 20% del personal correspondiente a cada sección. En el tercer supuesto el porcentaje no podrá exceder del 10%.
Dado que en algunas secciones, por el reducido número de personas que trabajan en ellas, los límites anteriores no podrán ser aplicados, se establece que el número de días de disfrute individual no supere el n úmero de cinco dentro del mismo mes. En los casos en que se supere este tope, a petición de un trabajador, la dirección tendrá la facultad para autorizarlo o no en función de las posibilidades de cobertura y la situación existentes.
En ningún caso se podrán dejar más de 5 días de disfrute individual para el mes de diciembre, ya que dicho mes es reducido en cuanto al número de días laborables y al término del mismo finaliza el período en que deben haberse disfrutado la totalidad de los días para el año en curso. En caso de que no haber podido disfrutar de dichos días, por causas justificadas o de fuerza mayor, éstos le serán abonados en concepto de horas extras. En caso de superar el límite de horas extras legalmente establecido para el año vencido, éste deberá compensarse dentro del plazo establecido para ello.