Volver Indice Convenio

CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION

 

 

ARTICULO 1.- AMBITO FUNCIONAL (ir arriba)

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa DELPHI DIESEL SYSTEMS, S.L., y sus trabajadores, dentro de los ámbitos territorial, personal y temporal que se describen a continuación, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales de carácter general.

ARTÍCULO 2.- AMBITO TERRITORIAL (ir arriba)

El contenido del presente Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo de DELPHI DIESEL SYSTEMS, SL., existentes en la actualidad (con la excepción del servicio postventa de Madrid) o que puedan crearse durante su vigencia.

ARTICULO 3.- AMBITO PERSONAL (ir arriba)

Las disposiciones de este Convenio son de aplicación a la totalidad de los empleados pertenecientes a la plantilla de DELPHI DIESEL SYSTEMS, SL., con excepción del personal directivo adscrito a los actuales niveles 21, 22 y 23, cuyas condiciones laborales se pactarán individualmente, y de las exclusiones contenidas en el artículo 1.3 c) y f) del ET.

ARTICULO. 4 – AMBITO TEMPORAL (ir arriba)

La duración del presente Convenio es de cuatro años, con vigencia desde el 1 de Enero de 2004 hasta el 31 de Diciembre del 2007, ambos inclusive, pudiendo prorrogarse en sus propios términos por tácita reconducción.

ARTICULO 5.- DENUNCIA Y REVISIÓN (ir arriba)

La parte que pretenda denunciar el Convenio lo pondrá en conocimiento de la otra, así como de la Autoridad Laboral , con una antelación, al menos, de dos meses con respecto a la extinción de la duración inicial o a la de cualquiera de sus prórrogas.

En cualquier caso se entenderá prorrogado, a todos los efectos, durante el periodo que medie entre la fecha de su extinción y la entrada en vigor del nuevo que lo sustituya.

La Representación Legal de los Trabajadores adquiere el compromiso de no plantear ni iniciar contactos de ningún tipo en relación al comienzo de negociaciones para un nuevo convenio hasta después del 1 de Enero de 2008, ni de plantear a lo largo de los cuatro años de su vigencia peticiones de contenido económico de clase alguna.

ARTICULO 6.- VINCULACION A LA TOTALIDAD (ir arriba)

En el supuesto de que por actos de la Autoridad Laboral competente o, en su caso, de la Judicial se impidiese la vigencia del presente Convenio, en todo o en parte, quedará el mismo sin efecto y su contenido deberá ser renegociado en su totalidad.

ARTICULO 7.- GARANTIA “AD PERSONAM”(ir arriba)

Se respetarán las situaciones remunerativas personales que, en su conjunto, sean más beneficiosas que las establecidas en el presente convenio, manteniéndose a título “ad personam”.

ARTICULO 8.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (ir arriba)

En materia de compensación y absorción se estará a lo dispuesto en las normas legales de aplicación al caso, sin perjuicio de lo que con carácter especifico se determina de manera concreta en el presente texto.

Las retribuciones que se establecen en este convenio, compensan y absorben  cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo, sean las que fueren su naturaleza u origen.

Computadas sobre base anual las cantidades legal o convencionalmente establecidas por todos los conceptos, las diferencias, si las hubiere, se mantendrán con el mismo carácter con que fueron concedidas, siendo susceptibles de absorción en futuras modificaciones salariales.

ARTÍCULO 9.- INCUMPLIMIENTO DE LO PACTADO (ir arriba)

El incumplimiento, a título individual, de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, tendrá la consideración de falta laboral.

Caso de que el incumplimiento, en todo o en parte, una vez constatado por la Autoridad correspondiente, fuese imputable bien a la Dirección , bien a la Representación Legal de los Trabajadores bien al personal, en forma colectiva, la otra parte quedará liberada de las obligaciones recíprocas, por ser el presente convenio un todo indivisible.

ARTÍCULO 10.- COMISIONES PARITARIAS PERMANENTES (ir arriba)

1) Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia.-

Se constituirá en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de la firma del presente convenio, para vigilar su cumplimiento e interpretarlo cuando proceda.

Estará integrada por seis miembros titulares, tres designados por la Dirección y otros tres por la Representación Legal de los Trabajadores y un número igual de miembros suplentes. En cualquier caso, no se cierra, con la presente redacción, la posibilidad de que, si en el futuro las opciones sindicales existentes dentro de la representación unitaria fuesen más de tres, pudiese ampliarse el número de integrantes anteriormente dicho.

 2) Comisión de Implementación y Seguimiento de la Producción .-

La Dirección y la Representación Legal de los Trabajadores acuerdan la creación de la denominada Comisión de Implementación y Seguimiento de la Producción para que, en el seno de la misma, sean tratados aquellos temas relacionados con la producción, bien como consecuencia de revisiones o modificaciones, bien como introducción de nuevos métodos, sin menoscabo de las facultades organizativas y de aplicación de nuevas tecnologías inherentes a la Dirección.

 Las normas de funcionamiento de esta Comisión quedan recogidas en el artículo 15.

 3) Comisión de Formación, Promoción y Vacantes.-

Ambas partes acuerdan la creación de esta Comisión para tratar los temas propios de su enunciado.

En el seno de esta Comisión será donde la Dirección facilitará, de forma pormenorizada, las informaciones relativas al Plan General de Formación Profesional de los Trabajadores de la Empresa , partiendo del nivel real existente al objeto de alcanzar el que se estime necesario o deseable. Asimismo, se estudiarán en esta Comisión aquellas acciones puntuales consideradas necesarias, propiciando su debate y discusión, con el objetivo de aunar esfuerzos y consensuar posiciones, en la mayor medida posible.

 Los planes o acciones formativas, deberán definirse, principalmente en base a los criterios y planteamiento recogidos en el Anexo nº 1 (Planes Formativos) del presente texto.

 A través de esta Comisión se asegurará la correcta utilización de las horas destinadas a realizar suplencias debidas a la formación.

Ambas partes hacen expresa manifestación de que, en caso de no coincidencia, desacuerdo o conflicto relacionado con el tema de vacantes, agotarán todas las vías de dialogo y negociación necesarias para propiciar acuerdos que, en la medida de lo posible, eviten la intervención de las vías administrativas, de arbitraje o judicial, mientras se esté negociando sin renuncia de las facultades legales que se pudieran ejercer, pero relegando este derecho a una última instancia, agotadas todas las posibilidades de acuerdo dentro de la empresa.

 Dirección y Representación Legal de los Trabajadores delegan en esta Comisión toda la problemática derivada del Procedimiento para Cobertura de Vacantes y del Manual de Asignación del Nivel Funcional, cuyo contenido se recoge, literalmente, en el Anexo nº 2 y Anexo nº 3, respectivamente, del presente acuerdo.

4) Comité de Seguridad y Salud .

Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Su constitución y funcionamiento se adecuará a lo establecido en los artículos 38 y 39 de la Ley nº 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

 5) Comisión de Organización y Producto (Common Rail)

La Dirección y el Comité de Empresa se comprometen a que la aplicación de la estructura de turnos acordada en el VIII Convenio se haga, conjuntamente, en el seno de esta Comisión, cuyo objetivo es el seguimiento de la puesta en marcha y consolidación del proyecto “Common Rail”; la estructura de turnos y aquellos otros temas  que sean relevantes a este respecto. Dicha Comisión deberá discutir y dar salida a los problemas que puedan surgir. En su seno la Dirección deberá informar de la evolución de proyecto “Common Rail”: instalación de nueva maquinaria, evolución de la producción y de la plantilla, cambios en la organización del trabajo, posibles problemas técnicos o de calidad, etc.

6 ) Comisión de Cocina, Comedor y Vending .

Creada para llevar a cabo el control y la vigilancia de la calidad de las comidas y del servicio de vending, al objeto de que se ajusten a las condiciones pactadas en los contratos suscritos.

7) Comisión de Actos Sociales y Culturales.-

Constituida, exclusivamente, por miembros designados por la Representación Legal de los Trabajadores, para proponer a la Dirección de RR.HH. programas de actividades por aquella elaborados, para cuya ejecución será necesaria la aceptación de esta última.

ARTICULO 11.- MANTENIMIENTO DE LA NORMALIDAD LABORAL(ir arriba)

Durante la vigencia del presente convenio, ambas partes se comprometen a resolver las discrepancias y conflictos que puedan plantearse en base al diálogo o, en su defecto, a la utilización de las vías y mecanismos legales específicamente dispuestos al efecto, dentro de un clima laboral de normalidad, sin que ello implique para cualquiera de las partes la renuncia de sus derechos.

La Representación Legal de los Trabajadores manifiesta su disposición positiva y receptiva sobre las necesidades de adecuación y cambio de las nuevas tecnologías, métodos operativos y acciones formativas a incorporar en el proceso productivo y de gestión con el objetivo de mejorar el nivel competitivo de la compañía.