Delphi Diesel Systems SL, dispone de una equilibrada estructura remunerativa directamente vinculada al nivel funcional de cada uno de los operarios, en función de lo establecido en el Manual de Asignación del Nivel Funcional (Anexo nº 3).
A partir de la puesta a disposición de Producción de cada nueva máquina, la Empresa dispondrá del plazo de un año para definir las funciones asignadas a dicha máquina, adjudicándoles el nivel funcional correspondiente, de acuerdo con los mecanismos previstos en este Capítulo.”
1) La movilidad funcional en el seno de Delphi Diesel Systems, S.L., que se efectuará de acuerdo con lo previsto en la legislación laboral vigente y sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
La Dirección podrá, libremente, dentro de la facultad de organización del trabajo que le compete con sujeción a las normas contempladas en la legislación laboral vigente, concretamente Estatuto de los Trabajadores, y presente convenio, y con el objetivo de disponer de la máxima capacidad de adaptación y de eficiencia de sus recursos humanos, cambiar a sus trabajadores de puesto de trabajo, bien sea dentro del mismo nivel o entre niveles diferentes.
Dicha movilidad se clasificará con arreglo a los siguientes criterios :
A) Por su contenido en geográfica o funcional.
B) Por su duración en provisional o definitiva.
C) Por la causa de su origen en :
C.1 Por voluntad del trabajador.
C.2 Por mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador.
C.3 Por necesidades del servicio, producción u organización.
C.4 Por disminución de la capacidad física para el trabajo.
2) Rotación . Ambas partes consideran que el establecimiento de un sistema amplio de rotación entre los puestos de trabajo beneficia la polivalencia de los empleados, mejora las condiciones de seguridad, disminuye la monotonía y tiene un efecto positivo sobre la reducción del absentismo.
Aunque corresponde a la empresa la facultad organizativa de la producción, ambas partes entienden que la participación de los empleados es fundamental para garantizar el buen fin de esta iniciativa.
Es por todo ello que se encarga a la Comisión de Organización y Producto (Common Rail) la definición de una propuesta de sistema de rotación de puestos de trabajo en la que se tendrán en cuenta las aportaciones de los diversos colectivos que integran la organización y, en particular, al Comité de Seguridad y Salud.
1) Por voluntad o a petición del trabajador.
(A puesto de trabajo de igual o inferior nivel.)
La movilidad del personal que tenga su origen en esta causa, requerirá la solicitud por escrito del trabajador.
Si la Dirección accede al cambio del puesto de trabajo solicitado, se asignará al trabajador el nivel y el salario que corresponda al nuevo puesto, sin que tenga derecho a reclamación ni indemnización alguna.
2) Por mutuo acuerdo entre Empresa y Trabajador.
Cuando la movilidad tenga su origen en esta causa, se estará a lo convenido por escrito entre las Partes.
Por necesidades del servicio, producción u organización.
Cuando la movilidad venga justificada por la atención de necesidades productivas u organizativas, se estará a lo regulado para los siguientes supuestos:
3.1.) Cambio a puesto de trabajo de nivel superior
Cuando por necesidades de la producción o causas imprevistas, como puede ser la cobertura de bajas por enfermedad o accidente, ausencias, trabajos discontinuos, avería de máquinas, etc., sea necesario efectuar funciones de nivel superior al que se tiene asignado, se aplicarán los siguientes criterios:
3.1.1.) La cobertura tendrá una duración máxima de 60 días hábiles de trabajos continuos o 120 discontinuos, dentro de un año, percibiendo el trabajador mientras dure la sustitución los mismos conceptos retributivos correspondientes al nivel que se tenga asignado de origen.
3.1.2.) En el supuesto de sustitución por alguna de las causas contempladas en el segundo párrafo del artículo 28 del presente Convenio se percibirá, desde el primer día, la diferencia salarial existente entre los niveles correspondientes al puesto de trabajo de procedencia y el realmente ocupado.
3.2) Cambio a puesto de trabajo del mismo nivel.
En este supuesto no existirá limitación alguna de tiempo para la cobertura, estándose a las peculiaridades propias del nuevo puesto.
3.3) Cambio a puesto de nivel inferior .
El personal afectado por un cambio de puesto de trabajo de estas características, seguirá percibiendo mientras dure el mismo la retribución correspondiente al nivel asignado en su puesto de origen.
4) Por disminución física de la capacidad del trabajador.
Se estará a lo regulado legalmente al efecto.
Tendrán carácter provisional todos aquellos cambios de puesto de trabajo a otro de nivel superior cuya duración no sobrepase el límite de 60 días hábiles ininterrumpidos ó de 120 discontinuos, dentro del período de un año.
Igualmente tendrán carácter provisional aquellos cambios que, aun superando dichos períodos, estén justificados por razones concretas de sustitución por excedencia, bajas por enfermedad o accidente de larga duración, invalidez provisional, etc.
Cuando la cobertura del puesto de trabajo de mayor nivel esté motivada por alguno de los supuestos enunciados en el párrafo anterior y exceda de los períodos señalados, la Dirección vendrá obligada a informar a la Representación Legal de los Trabajadores sobre tal circunstancia sin que, en ningún caso, se derive de ello derecho alguno de cambio de nivel, sea cual fuere la duración de la sustitución.
Cuando se hayan sobrepasado los plazos y desaparecido las causas, unos y otras, especificadas en el párrafo anterior, si el puesto de trabajo no ha sido cubierto por su titular, se considerará vacante.
La Dirección facilitará al Comité, a través de sus representantes en la Comisión de Formación, Valoración y Vacantes, la información de los puestos de trabajo ocupados, provisionalmente, por trabajadores de categoría inferior; fecha de inicio; previsión de duración, así como las circunstancias que hayan dado lugar a dicha cobertura y si los mismos, han de ser cubiertos de forma definitiva mediante el procedimiento de vacantes.
Se entenderá por “vacante” toda aquella necesidad de cobertura definitiva de puestos de trabajo definida y decidida por la Dirección de la Empresa , cuando no pueda ser cubierta a través de la movilidad interna del personal de igual o superior nivel y consecuentemente comporte un incremento salarial por adscripción a un nivel superior. Esta definición comporta implícitamente la imposibilidad de presentarse a un proceso de “Vacante” para acceder a un puesto del mismo nivel funcional que el que ya se tiene asignado.
No obstante el contenido del párrafo anterior, la Dirección acepta el criterio de “movilidad funcional” entendiendo por tal el deseo o el interés de sus colaboradores en la posibilidad de acceder a puestos de trabajo que, sin comportar una promoción salarial, les sean más satisfactorios o gratificantes a título profesional o personal.
Quedan expresamente excluidos del procedimiento de vacantes todos aquellos puestos de trabajo en los que se haya delegado o lleven aparejado el ejercicio de autoridad o mando sobre otras personas, tales como los mandos y cuadros de la empresa comprendidos entre los niveles 17 al 20, ambos inclusive; representantes de la empresa o aquellos cargos que, por sus características, correspondan a puestos de especial responsabilidad o confianza o requieran conocimientos muy específicos (personal informático titulado; personal médico y ATS; titulados superiores y medios; personal externo de servicios comerciales; asistencia técnica y verificación –estos últimos cuando estén de forma habitual en el exterior--; oficiales de compras; caja, RR.HH.; secretarías de directores de niveles 21 a 23, ambos inclusive; y personal contable, administrativo y financiero). Todos ellos podrán ser cubiertos, libremente, por la empresa.
En consecuencia, antes de convocar vacantes, y durante 15 días, la Empresa notificará éstas para que de existir interesados en ocuparlas puedan notificarlo a la Dirección , sin que ello represente ningún compromiso de aceptación, por parte de ésta. Al cabo de 1 semana se dará respuesta a las solicitudes presentadas.
Si la Dirección aceptase dichas solicitudes presentadas por personal del mismo nivel, se abren las siguientes opciones :
a) La Dirección la/s acepta y cubre el/los puesto/s directamente con el candidato/a, con lo que no se llega a convocar vacante/s.
b) La Dirección las acepta pero considera conveniente constatar el nivel de conocimientos y de “encaje” con el puesto a cubrir, y consecuentemente incorpora dicha candidatura conjuntamente con el resto dentro del proceso de selección.
La Dirección adquiere el compromiso de no efectuar ningún cambio de nivel retributivo, hasta el S incluido, al margen del procedimiento de cobertura de vacantes, cuyo contenido y desarrollo constan en el Anexo nº 2.