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CAPITULO V
POLÍTICA SALARIAL

Art. 30. Retribución
Art. 36. Conceptos retributivos
Art. 31. Aumento salarial
Art. 37. Conceptos salariales. Retribución
Art. 32. Revisiones salariales
Art. 38. Fórmula de pago
Art. 33. Premio de firma de convenio
Art. 39. Fechas de pago
Art. 34. Estructura salarial. Generalidades
Art. 40. Anticipos a cuenta
Art. 35. Nuevo nivel de ingreso
Art. 41. Garantía de producción mínima

ARTICULO 30.- RETRIBUCION Ir arriba

Cada vez que en el texto del presente Convenio se utilice la palabra remuneración, se entenderá por ésta sueldos y salarios brutos anuales. Los impuestos, cargas sociales y cualquier deducción de tipo obligatorio que graven en la actualidad o en el futuro, las retribuciones del personal, serán satisfechas por quien corresponda conforme a la Ley.

Art.31.- AUMENTO SALARIAL Ir arriba

Durante la vigencia del presente acuerdo se aplicarán los siguientes incrementos:

Cada aumento se aplicará sobre los baremos vigentes a 31 de diciembre del año anterior.

Los incrementos serán aplicados de forma porcentual sobre los siguientes conceptos salariales :

- Salario Base.
- Plus Valoración Puesto de Trabajo.
- Prima Fija (actividad 60,72 Bedaux).
- Precio Hora Prima (actividad 83 Bedaux).
- Pagas Extras de Julio y Navidad.
- Horas Extras.
- Premio de Vinculación.
- Plus Nocturno
- Plus de condiciones y agresividades.
- Plus de mando.

Como consecuencia de las posibles oscilaciones de la jornada, el precio de la hora prima quedará modificado en la cantidad correspondiente, así como cualquier otro concepto afectado por el precio hora.

ARTICULO 32 .- REVISIONES SALARIALES Ir arriba

Solo entrará en funcionamiento esta cláusula en el supuesto de que la inflación de Enero a Diciembre de cada año, en su conjunto nacional, supere el IPC previsto para cada uno de los años.

A la finalización de cada uno de los años del Convenio, y dentro del mes siguiente a aquél en que se produzca la confirmación oficial del  IPC, se procederá a la revisión salarial con efectos desde el mes en que el IPC real haya superado al IPC previsto. La diferencia generada será abonada en una sola paga y el porcentaje de exceso será incorporado a los baremos vigentes a 31 de Diciembre de cada año, con efectos de 1 de Enero del año siguiente.

Art. 33 PREMIO DE FIRMA DE CONVENIO Ir arriba

Ambas partes concuerdan en el hecho de que uno de los factores que potencian el cambio de imagen de la planta es la consecución de un acuerdo de Convenio en un plazo razonablemente breve.

Habiéndose cubierto satisfactoriamente este objetivo, se acuerda el pago de un premio de firma de convenio consistente en 4 anualidades de 57 Euros cada una que, para evitar la proliferación de conceptos salariales, se incorporarán a los baremos dentro del epígrafe Pagas Extras, a razón de 28,50 Euros por paga.

En el año 2004, el pago de los 57 Euros se hará de una sola vez, coincidiendo con la liquidación de los atrasos.

ARTICULO 34.- ESTRUCTURA SALARIAL - GENERALIDADES Ir arriba

La filosofía del trabajo en equipo y los criterios de flexibilidad y polivalencia a aplicar comportan la desaparición de la clasificación convencional del personal entre Directos e Indirectos, por la de personal de servicios y personal incorporado a célula productiva.

Ello además implica la desaparición de la “Prima Productiva“ que se percibía a titulo personal y en función de la actividad estimada del denominado personal Directo, habiéndose incorporado al salario el valor equivalente a la actividad 83.

Ello conlleva el abono, hasta la citada actividad, de todas aquellas situaciones en valores inferiores, y la absorción de las superiores, así como de las cantidades abonadas hasta la fecha en concepto de “ Grupos de Maquinas”.

La aceptación por parte de la Dirección de la nueva estructura salarial, con los incrementos retributivos que de la misma se desprenden, así como la eliminación de la “prima productiva” y su incorporación al salario como ingreso “fijo”, comportan, por parte de todo el personal en general, pero muy específicamente por el, hasta la fecha, denominado “directo”, la aceptación y el compromiso de que su retribución será por “unidad de tiempo” lo que implica la obligatoriedad de mantener aquellas maquinas e instalaciones consideradas “cuello de botella” en régimen productivo la totalidad de las horas de presencia, y la de permanecer en su puesto de trabajo hasta la finalización de la jornada laboral.

ARTICULO 35 - NUEVO NIVEL DE INGRESO Ir arriba

En el marco de las condiciones contempladas en el Capítulo Preliminar, que se concretan en la necesidad de potenciar la competitividad de la planta de Sant Cugat, se han establecido unos acuerdos y compromisos destinados a facilitar la asignación a esta planta de cuatro módulos de la nueva bomba DFP3. Esta asignación debe traer aparejados el mantenimiento de la plantilla con contrato indefinido, políticas de rejuvenecimiento de la misma y la creación de un nuevo nivel de ingreso.

En este contexto, el personal de nuevo ingreso será objeto de un plan de acogida, orientación y formación a cargo de la empresa y sus organismos colaboradores. Dicho plan tiene como objetivo facilitar:

Como ya se indicó en el preámbulo de este Convenio, la Comisión de Formación, Evaluación y Vacantes, de carácter mixto y paritario, velará por el perfeccionamiento y cumplimiento de este plan de acogida, orientación y formación, adaptándolo a las circunstancias cambiantes.

La contratación de estos trabajadores se hará mediante las fórmulas legales vigentes y que mejor se adapten, en cada momento, a las circunstancias de la empresa.

En dicho nivel cada trabajador podrá permanecer un máximo de 24 meses. Durante este período, la retribución a percibir, será la recogida en epígrafe correspondiente Anexo 4, (Baremos Salariales). Transcurrido dicho período de 24 meses, los empleados que permanezcan en la Compañía accederán al nivel funcional correspondiente al puesto que ocupan, en igualdad retributiva con el resto de empleados encuadrados en el mismo.

Los empleados que no puedan quedarse fijos en plantilla percibirán una compensación económica de 12 días por año de servicio, o parte proporcional correspondiente.

La creación y mantenimiento del nuevo nivel de ingreso es inseparable de la inversión contemplada en el Capítulo Preliminar y del lanzamiento de la nueva bomba DFP3. Debido a que, probablemente, dichos conceptos se extenderán más allá del ámbito temporal del presente convenio, ambas partes, en el marco de la próxima negociación colectiva, harán un balance de los resultados obtenidos con la puesta en marcha del nuevo Nivel de Ingreso, y en función de la situación y de las perspectivas productivas y financieras, decidirán sobre la conveniencia o no de su continuidad.

ARTÍCULO 36.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS Ir arriba

Los conceptos retributivos en los que se desglosan las remuneraciones percibidas por el personal de Delphi Diesel Systems, S. L. son los siguientes:

1) Salario Base.

 2) Complementos de Puesto de Trabajo.

•  Plus de Valoración de Puesto de Trabajo.
•  Prima Fija Actividad 60,72 Bedaux.
•  Precio Hora Prima Actividad 83 Bedaux.
•  Plus de Condiciones y Agresividades.
•  Plus Nocturno y Complemento Turno Especial.
•  Plus Estructura de turnos acordada en el VIII Convenio Colectivo.
•  Plus de Mando.

3) Complementos personales.

•  Premio de Vinculación.
•  Plus de Compensación
•  Plus de Presencia  

4) Horas Extraordinarias

 5) Complementos de vencimiento superior al mes.

•  Pagas Extraordinarias de Julio y Navidad
•  Paga de Productividad.

ARTÍCULO 37.- CONCEPTOS SALARIALES: DEFINICIÓN Ir arriba

1) Salario base.- Es la parte de la retribución, detallada en el Anexo nº 4, fijada por unidad de tiempo, abonada en función del nivel asignado y de las horas trabajadas y festivas pagadas.

2) Complementos de Puesto de Trabajo

 2.1   El Plus de Valoración de Puesto de Trabajo ,  detallado para cada nivel en el Anexo nº 4, será abonado proporcionalmente a las horas normales trabajadas y a las festivas pagadas.

 2.2   La Prima Fija Actividad 60,72 y el Precio Hora Prima Actividad 83, ambos del sistema Bedaux , detallados en el Anexo nº 4, se abonarán, en función del nivel asignado, al personal con derecho a percibirlas, en cada caso, por el número de horas normales efectivamente trabajadas.

2.3   El Plus de Condiciones y Agresividades integrado por las cantidades fijadas en el Anexo nº 4 lo percibirán todos aquellos trabajadores que ocupen puestos de trabajo en los que por valoración interna o resolución de la Autoridad Laboral competente se haya constatado la existencia de alguna agresividad.

Los pluses indicados en el párrafo anterior son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente de la ocupación de aquellos puestos de trabajo en los que se den las excepcionales condiciones apuntadas, teniendo en consecuencia el carácter de no consolidables y dejándose de percibir en el momento en que se deje de ocupar el puesto de trabajo en cuestión, o bien desaparezcan de éste las excepcionales condiciones anteriormente aludidas desde la fecha de la Resolución dictada por el Organismo competente o desde la valoración interna.

2.4  El Plus Nocturno y Complemento Turno Especial está integrado por las cantidades fijadas en el Anexo nº 4, percibiéndolo el personal adscrito al Turno de Noche y el que, ocasionalmente, trabaje entre las 22,00 y las 06,00 horas., salvo que en el salario acordado se haya tenido en cuenta la circunstancia de la nocturnidad, por la propia naturaleza del trabajo, lo que se hará constar por escrito.

Los empleados que realicen su trabajo en turno especial recibirán, siempre que trabajen en Domingo o días festivos, un Plus por este concepto que tendrá un importe equivalente al correspondiente al Plus nocturno.

Cuando exista concurrencia de trabajo nocturno en domingo o festivo, solo se percibirá la cuantía de un Plus. Cuando el trabajo en domingo o festivo se realice a cambio de un día laborable, no procederá el abono de este Plus.

2.5   El Plus Estructura de turnos acordada en el VIII Convenio Colectivo está integrado por las cantidades detalladas en el Anexo nº 4. La incorporación a los nuevos calendarios y estructura de turnos dará derecho a percibir, únicamente mientras se permanezca en dicha estructura, dicho plus, consistente en un porcentaje del 10% sobre el salario base correspondiente a cada nivel funcional. Su actualización, por tanto, será automática.

2.6 El Plus de Mando se mantendrá con el carácter de “ad personam”, pudiendo ser absorbido cuando se den las circunstancias contempladas, específicamente, en su asignación.

 3) Complementos personales.

 3.1   El Premio de Vinculación fijado en el Anexo nº 4 será igual para todos los niveles, compensado los años de antigüedad. Su abono se efectuará en un sólo pago en el mes inmediatamente siguiente a aquel en el que se cumplan los años de permanencia, teniendo derecho a su percepción únicamente aquellos trabajadores que en el momento de su devengo permanezcan en alta en la plantilla.

 3.2   El Plus de Compensación , Se mantendrá con el carácter de “ad personam” aquellas cantidades abonadas bajo este concepto, siendo absorbidas cuando se den las circunstancias contempladas específicamente en su asignación.

3.3 Plus de Presencia. Ver desarrollo en art. 68.3 del presente Convenio.

4) Horas extraordinarias

 Las Horas Extraordinarias se abonarán de acuerdo con los importes detallados en el Anexo nº 4 en función del nivel asignado y de su característica de corresponder a día festivo o no.

Se reduce al 3% el tope de las horas extraordinarias, calculándose dicho tope sobre el total anual de horas teóricas efectivas de trabajo de toda la plantilla, durante cada uno de los años de vigencia del presente Convenio.

El Comité de Empresa será informado, mensualmente, de la evolución de dichas horas, de su acumulación y de las que se hagan en régimen de sustitución por cursillos.

Los trabajadores que la realicen conocerán, también mensualmente, el total de horas acumuladas.

5) Complementos de vencimiento superior al mes.

5.1   Las Pagas Extraordinarias están integradas por las cantidades detalladas en el Anexo nº 4, en función del nivel asignado, abonándose proporcionalmente al tiempo de permanencia en alta en la plantilla en la Empresa a computar desde el abono inmediatamente anterior por el mismo concepto.

Su número será de dos: una en el mes de Julio y otra en el de Diciembre, abonándose los días 15 de cada uno de los meses respectivos.

5.2 Paga de productividad . La paga de productividad tiene carácter variable y está directamente ligada a los resultados medios de “productividad total” obtenidos a lo largo de cada año natural en relación con idéntico período del inmediatamente anterior, en base a la conversión de la producción en UEBCR (Unidades Equivalentes Bomba Common Rail). dividido por el número de horas invertidas por toda la plantilla.

La fórmula de cálculo es la siguiente:

A la cantidad variable de cada año, producto de aplicarle a la establecida para el año anterior la variación de la productividad, se le sumará el complemento fijo de 424 Euros, recogido en el Anexo del acuerdo de 6 de Abril de 1995.

 [Ejemplo de cálculo para el año 2004:

439,96 Euros (cantidad variable teóricamente cobrada en Febrero de 2003) x 12,73% (variación productividad año 2003 con respecto a 2002) + 424 Euros (complemento fijo) = 919,96 Euros]

En todo caso, se garantiza una cantidad mínima de 1.475,77 Euros, a tenor de los criterios establecidos en la Sentencia nº 463/99 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Barcelona, ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su Sentencia 1184/2000.

Su abono se efectuará, conjuntamente, con la nomina de Febrero, calculándose su importe en proporción a los servicios prestados entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre, ambos del año anterior.

ARTICULO 38.- FORMULA DE PAGO Ir arriba

El personal percibirá su retribución en doce mensualidades de 30 días y por los importes detallados en el baremo correspondiente. La fórmula de cálculo en cuanto a la distribución y número de las horas anuales, respecto al personal efectivamente acogido al calendario laboral acordado en el VIII Convenio, es la que viene aplicando, actualmente, la empresa, a tenor del Laudo Arbitral del Tribunal Laboral de Cataluña de16.07.02 (Expediente PAB/2002).

Al personal semanal que percibe su retribución en función de horas, se le abonarán las exigibles de presencia diaria (sin recuperación de puentes ni jornadas reducidas), por día efectivamente trabajado y el módulo/día determinado en el Calendario Laboral correspondiente por cada una de las fiestas oficiales, excepto la del 15 de agosto que tiene tratamiento de día de vacaciones, y de los 26 días de vacaciones (30 menos los 4 domingos incluidos).

La modificación del sistema de pago aplicado al colectivo denominado “semanal”, unifica ambos procedimientos (semanal y mensual) lo que, entre otros aspectos, comporta la supresión de los  anticipos quincenales, de la nómina especial de vacaciones, etc., con las únicas salvaguardas relativas a grupos y tarifas de cotización a la Seguridad Social , categorías profesionales, grupos electorales, u otras que, racionalmente, sea necesario y conveniente mantener.

La equiparación de semanal y mensual del grupo de profesionales de oficio de las secciones de “Utillajes” y “Herramientas”, que como consecuencia del acuerdo de la Reforma pasaron automáticamente al grado 10 para su equiparación al nivel S, queda condicionada, por parte de la Dirección , a los siguientes requisitos:

1) Con independencia de coincidencia salariales se mantendrá la estructura salarial incorporada en el punto 3 del documento denominado “Acuerdo para la Reforma ”, suscrito entre las partes el 19.07.90, con las siguientes denominaciones:

2) Asunción, por parte de todos los operarios de los niveles A y S que se beneficien de su equiparación de semanal a mensual, del compromiso de atribuir a su horario de trabajo el carácter de rotativo que lleva implícito la aceptación, en caso de necesidad, de los cambios de horario precisos para atender las necesidades productivas de la compañía, tal como en su día asumió el colectivo de profesionales de mantenimiento.

3) Continuación, en el sistema semanal/MOI, de aquellos que no deseen asumir el compromiso anteriormente dicho.

ARTICULO 39. - FECHAS DE PAGO Ir arriba

El pago de haberes se efectuará mensualmente el día 8 del mes siguiente a aquel en que se devengue el salario, o el inmediatamente anterior laborable, en caso de ser aquél festivo.

ARTICULO 40. - ANTICIPOS A CUENTA Ir arriba

El personal podrá disfrutar de anticipos a cuenta del salario mensual devengado.

Los anticipos se solicitarán en el Departamento de RR.HH. mediante el impreso establecido a tal efecto. La cuantía mínima de cada anticipo será de 120 Euros y su pago se efectuará mediante transferencia bancaria que podrá abonarse en cuenta distinta a la del ingreso de la nómina. La frecuencia de ingreso será de dos veces por semana.

Para facilitar el cobro en efectivo de las transferencias realizadas existirá a disposición de los trabajadores un cajero automático. La apertura o domiciliación de cuenta para anticipos en la misma entidad del cajero instalado se realizará sin costo para el trabajador.

ARTICULO 41.- GARANTIA DE PRODUCCIÓN MINIMA Ir arriba

Ambas partes coinciden en que la consolidación de un marco de condiciones laborales basado en el diálogo, consenso y participación, no es compatible con el mantenimiento de mecanismos unilateral de presión. En consecuencia, la Representación Legal de los Trabajadores  asume que la posibilidad de que el personal reduzca la cuantía de su producción se efectuará en base a los siguientes condicionamientos:

1) La adopción de la actitud de reducción de la producción deberá ser tomada siempre por decisión mayoritaria del Comité de Empresa y la misma deberá afectar a la totalidad de la plantilla siendo, consecuentemente, transgresiones del presente convenio cualquier iniciativa adoptada al margen del citado mecanismo y en ámbito distinto al apuntado.

2). En el supuesto de que la mayoría del Comité, una vez agotadas todas las vías de negociación, opte por una decisión favorable a la aplicación de la posibilidad de la reducción de la producción, deberá poner dicho extremo en conocimiento de la Dirección , con una antelación mínima de cinco días hábiles a su aplicación efectiva.

3). La aplicación de la reducción de la producción se deberá limitar, como máximo, a una reducción del diez por ciento sobre las producciones de referencia establecidas a través de la Comisión de Implementación y Seguimiento de la Producción , en las secciones implementadas y, transitoriamente, para las que no lo estén, dicho porcentaje deberá ser aplicado sobre su actividad media.

4). Cuando por modificaciones en los métodos o tiempos de trabajo en vigor, o en nuevas aplicaciones, un operario o un grupo afectado, directamente, por la misma circunstancia, por ocupar idéntico puesto de trabajo, se sitúe o sitúen por debajo de la actividad pactada, se considerará dicha situación al margen del compromiso detallado anteriormente.

5). La aplicación de la “reducción de la producción” comportará para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación  del presente documento una deducción en sus ingresos de acuerdo con:

Cuadro detalle deducciones a aplicar año 2005:

NIVEL

PERSONAL MOI O SERVICIOS

PERSONAL STAFF

PERSONAL MOD O PRODUCTIVO

C

0.69583

5.50360

0.75304

B

0.74720

5.91456

0.79974

A

0.81375

6.56370

0.84294

S

0.88613

7.26653

No aplicable

 

Euros/hora

Euros/día

Euros/hora

La deducción se efectuará multiplicando el precio/hora o día, según se trate de personal MOI, MOD o STAFF, por el número de horas de presencia o días de trabajo durante los cuales se produzca la “reducción de la producción”. El cuadro anterior se actualizará, anualmente, con los incrementos que se pacten por Convenio.