La jornada de trabajo anual, para aquellas personas implicadas directamente en el calendario laboral de nueva estructura, acordado en el VIII Convenio Colectivo, es la de 1.598 horas efectivas, a partir del momento en que se realice su incorporación a dicho calendario.
Para las personas no implicadas directamente en dicho calendario laboral, la reducción de la jornada anual se efectuará de forma progresiva y mediante tramos anuales equivalentes, con el objetivo de situarse, a partir de 1 de Enero de 2005, en 1.648 horas.
En el supuesto de que el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Barcelona fijara una jornada en cómputo anual más beneficiosa que la pactada entre las Partes, la misma será de aplicación en Delphi Diesel Systems S.L. a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Sobre la jornada efectiva establecida en el primer párrafo del artículo anterior el personal de turno seguido disfrutará de un descanso de 15 minutos diarios que serán retribuidos y que conformarán una jornada de presencia de 1.648 horas anuales, como máximo.
A tenor de lo establecido en los arts. 14.3 y 34 del presente Convenio, se acuerda implementar tiempos de descanso reglados que garanticen:
El respeto a los tiempos necesarios para la recuperación de la fatiga inherente a exigencia productiva y la satisfacción de las necesidades de carácter personal.
La entrega de las producciones mínimas exigidas de una forma ordenada y regular en el tiempo, con cumplimiento estricto de los métodos operativos y de los niveles de calidad exigidos..
La entrega de esta producción con un ritmo que garantice el cumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo.
La permanencia de los empleados en su puesto de trabajo para atender no sólo a las actividades estrictamente productivas, sino también a las relacionadas con el control de dicha producción, a la comunicación, al ejercicio de las labores de mantenimiento que les sean encomendadas y al respeto a los principios de orden y limpieza del propio puesto o área de trabajo.
Es por todo lo anterior, que con la firma del presente Convenio, los trabajadores directamente ligados a la producción se sujetarán a un sistema de descanso mediante pausas colectivas por acumulación del tiempo correspondiente a los factores de mayoración por necesidades personales y por fatiga.
Dicha norma será de aplicación para el personal directo y de referencia para el indirecto, el cual limitará sus movimientos por fábrica, una vez realizados sus descansos, a los necesarios para la realización de sus tareas.
El descanso colectivo de estos empleados tendrá una duración de:
Personal de Línea de Montaje: 50 minutos
Personal de Taller: 41 minutos
Dicho descanso se distribuirá en tres pausas, manteniéndose además el descanso por bocadillo, cuya definitiva organización será debatida en el seno de la Comisión Organización y Producto ( Common Rail ) .
Estos tiempos corresponden a los coeficientes mínimos comunes de descanso acordados (fatiga y necesidades personales)
A partir de la firma del presente Convenio, cuando en el estudio de tiempos, una vez aplicados los coeficientes correspondientes, el tiempo de descanso resultante no alcance las pausas anteriormente establecidas, dichas pausas se complementarán para que puedan ser realizadas por los trabajadores implicados. Las exigencias productivas que ya estén vigentes a la firma del convenio no sufrirán modificaciones.
Por el contrario, en aquellos casos en los que las características del puesto de trabajo requiriesen de mayores tiempos de descanso, la diferencia entre éstos y los indicados anteriormente se disfrutarán sobre la base de acuerdos establecidos entre el colectivo afectado y el jefe de módulo. En ningún caso dichos descansos podrán disfrutarse a comienzo o a final del turno de trabajo.
La Empresa dispondrá, con carácter previo a la implementación de estas medidas, las áreas de descanso, servicios de vending, relojes y señales acústicas necesarios para garantizar la eficaz aplicación de estas medidas, en línea con lo ya adelantado durante la discusión de este puntos.
La Dirección elaborará anualmente el calendario laboral que comprenderá, entre otros aspectos, la fijación de los horarios a los que deban ajustarse los distintos colectivos del personal; periodos a disfrutar de vacaciones anuales, distribución anual de los días de trabajo, etc., y de cuyo contenido informará al Comité de Empresa.
La confección del Calendario Laboral aplicable se realizará en base a lo dispuesto para ello en el Anexo nº 5 del presente Convenio.
La semana laboral será de seis días, de lunes a sábado, ambos inclusive, exceptuando el turno de noche que comenzará a las 22 h. del domingo y terminará a las 6 h. del sábado siguiente, si el calendario a aplicar así lo contempla.
Una vez establecido el calendario anual se tomarán como referencia, a efectos de establecer las horas de presencia año de los trabajadores implicados directamente en la estructura de turnos acordada en el VIII Convenio Colectivo de empresa, las horas resultantes para el grupo con menor ´número de días de presencia en fábrica.
El personal de turno partido dispondrá, desde el 1 de Octubre de 2004, de una flexibilidad horaria de 30 minutos, como máximo, a partir de la hora oficial de entrada por la mañana, tiempo que deberá ser recuperado alargando el final de la jornada del mismo día en que se produzca el débito.
En aquellos años en los que la utilización de los días de reforma impida que los empleados de turno partido dispongan de días de libre disposición, el calendario y la jornada diaria de dichos empleados se ordenarán de tal modo que posibiliten el disfrute de dos días de libre disposición a título personal. Su disfrute se hará en los términos especificados en el Anexo nº 6 con la salvedad de que no podrán acumularse a los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano.
Los trabajadores que no estén adscritos a la estructura de turnos acordada en el VIII Convenio Colectivo conservarán el derecho a utilizar la semana móvil y los días de reforma de libre disposición en los términos que se especifican en el Anexo nº 6. La incorporación a la estructura de turnos acordada en el VIII Convenio Colectivo conlleva la supresión de los dos conceptos anteriores (semana móvil y días de reforma). Durante el periodo de transición se aplicará un criterio de proporcionalidad según el tiempo transcurrido en una y otra estructura ( la vieja y la nueva).
Los trabajadores implicados en la estructura de turnos acordada en el VIII Convenio Colectivo disfrutarán de sus días de compensación en los mismos términos establecidos para los días de Reforma (Anexo nº 6) , estableciéndose dos días de disfrute, como máximo, dentro del mismo mes, así como una ausencia máxima de un 30% por Sección.
Cuando para atender necesidades puntuales de fabricación sean necesario efectuar cambios en la asignación del turno de trabajo se procurará que dicha modificación se lleve a cabo de mutuo acuerdo entre las partes, previéndose, para cuando ello no sea posible un periodo máximo de obligatoriedad de diez días hábiles, circunstancia que requerirá un preaviso de 48 horas y quedará limitada a una sola vez por empleado y año natural.
Cuando la petición de cambio sea por iniciativa del empleado la Dirección procurará atenderla siempre que ello sea posible y las circunstancias productivas lo permitan.
1).- Con el objeto de organizar la estructura de turnos acordada en el VIII Convenio Colectivo definida por el calendario laboral a aplicar, a medida que lo exijan las necesidades de producción se establecerá, de forma generalizada, la rotación de turnos. No obstante, se facilitaran las medidas que eviten la rotación mediante acuerdos personalizados suscritos, a tal efecto, entre los afectados, de acuerdo con los modelos recogidos en el Anexo nº 7. En todo caso ello no deberá interferir la organización de dicha estructura de turnos.
A los efectos de paliar al máximo la rotación obligatoria, se aplicarán los siguientes mecanismos:
1.1) Encuesta a la plantilla para conocer la disponibilidad de cada trabajador. Los resultados de dicha encuesta servirán de base para la formación de los nuevos turnos, reagrupando al personal en función de su disponibilidad para la rotación.
1.2) Facilitar acuerdos entre trabajadores para evitar la rotación.
1.3) Aprovechamiento de las oportunidades ofrecidas por la nueva organización productiva a efectos de no rotación.
1.4) Formación para potenciar la polivalencia, de acuerdo con lo ya acordado en la Reforma.
1.5) Pactos de no-rotación entre niveles “A” y “B” que desarrollen las mismas funciones
Se adecuarán los formularios de “Acuerdos de Pactos de No Rotación” que constituyen el Anexo 7 del vigente convenio colectivo, incorporando a los mismos un reverso que contenga las condiciones que regulen la posibilidad de que accedan a pactos de no rotación aquellos empleados de nivel A que de modo continuado realicen exclusivamente funciones propias de empleados de nivel B, cuya situación quedará recogida previamente a iniciativa del Jefe de Módulo.
En dichos impresos deberá quedar manifiesta la aceptación, por parte de los empleados que lo suscriban, de los siguientes principios:
El acuerdo de no rotación perderá su vigencia en el momento en el que el empleado de nivel A sea requerido para ocupar un puesto de trabajo correspondiente a dicho nivel.
Los empleados de nivel B renuncian a plantear demandas, ya sean económicas, de Categoría profesional o de Nivel funcional, en relación al nivel A y al pacto de no-rotación, en línea con el espíritu de buena fe que ha animado a las dos partes firmantes del presente Convenio. Consecuentemente, cualquier pase de nivel B a nivel A deberá seguir los mecanismos previstos en el Procedimiento para la Cobertura de Vacantes y en el Manual de Asignación de Nivel Funcional ( Anexo 2 y Anexo 3 del Convenio).
1.6) Pactos de no-rotación en secciones o colectivos de empleados de mismo nivel en la misma sección, de menos de 12 empleados
En un plazo máximo de tres meses a contar desde la firma del presente convenio, se elaborará en el seno de la “Comisión de Common Rail”, un procedimiento que, en base a las propuestas formuladas por ambas partes, permita la implementación de pactos de no-rotación en secciones inferiores a 12 empleados y colectivos de empleados de mismo nivel en la misma sección, de menos de 12 empleados .
Salvo en el caso de colectivos de 4 empleados, se respetarán la estructura y cadencia de los turnos actuales. En el caso de colectivos de 4 empleados, se aplicará una nueva fórmula basada en tres semanas de trabajo y una de descanso con la cadencia contenida en las propuestas a que se hace referencia en el párrafo anterior. En ambos casos se respetarán los descansos legales entre turnos vigentes en cada momento así como las necesidades productivas.
2.- En el seno de la Comisión de Organización y Producto (antes Common Rail) se discutirá todo lo referente a la aplicación del calendario laboral acordado en el VIII Convenio Colectivo, debiendo establecerse los mecanismos concretos para facilitar, hasta donde sea posible, modificaciones en la organización de dicha estructura de turnos. Dicha Comisión analizará la introducción de la estructura de turnos aprobada en el VIII Convenio Colectivo después de pasado un periodo de implantación de un año, momento a partir del cual se hará una valoración de la experiencia transcurrida y se podrá plantear el cambio a otra opción de calendario, si procede.
3.- Los trabajadores indirectos no adscritos a la estructura de turnos aprobada en el VIII Convenio Colectivo que, circunstancialmente, deban trabajar algunos sábados, tendrán un día de libre disposición por cada uno de los sábados que hayan trabajado. Adicionalmente dispondrán de un día más de libre disposición por cada bloque de cuatro sábados completos trabajados, de forma que se disfrutará de un día adicional por cuatro sábados, dos días por cada ocho sábados y tres días por cada doce sábados .
Estos días crearán una bolsa, a titulo personal, que podrá hacerse efectiva en las fechas que se soliciten, siguiendo los criterios que se han venido aplicando para los días de Reforma y que se detallan en el Anexo nº 8. A los efectos aquí indicados, se entenderá por “circunstancialmente” un máximo de doce sábados al año.
En el momento en que un empleado, de los que están trabajando por el sistema anterior, se incorpore al nuevo calendario y, por tanto, a la estructura de turnos acordada en el VIII Convenio Colectivo, recibirá de una sola vez una prima de enganche de 1.202 € brutos, de pago único.
Las ampliaciones de jornada motivadas por asistencia a cursos o acciones formativas, así como las suplencias derivadas de las mismas, no tendrán la consideración de horas extraordinarias y, por tanto, no tendrán afectación sobre los límites establecidos a título individual y colectivo.
La Empresa establecerá un control, del cual pasará información al Comité de Empresa a través de la Comisión de Formación, Promoción y Vacantes, a fin de asegurar la correcta utilización de las horas destinadas a realizar suplencias debidas a la Formación.
Las vacaciones anuales reglamentarias tendrán una duración de 30 días naturales.
El derecho al disfrute del período de vacaciones se adquirirá, proporcionalmente, al tiempo de permanencia de alta en la Empresa computándose, a estos efectos, desde el primer día laborable después de las vacaciones inmediatamente anteriores de las que se trate. El criterio de proporcionalidad será de aplicación tanto a los nuevos ingresos como a los reingresos por excedencia, invalidez, o similares.
La empresa se compromete y obliga a que todos los trabajadores con contrato temporal disfruten los días de vacaciones que les correspondan, siguiendo estrictamente el orden cronológico pactado en el calendario laboral de cada año entre la representación empresarial y el Comité de Empresa.
Si por pacto individual entre el trabajador y empresa se modificasen las fechas de disfrute establecidas en el calendario laboral, el pacto se realizará por escrito y se entregará copia del mismo al trabajador afectado. En este caso, la empresa se compromete a comunicar el cambio en cuestión a la Representación Legal de los Trabajadores con anterioridad a su disfrute, poniendo a su disposición el referido escrito.
Para atender aquellos trabajos a realizar con las instalaciones paradas, como puedan ser los propios de los equipos de Mantenimiento, o para cubrir necesidades puntuales de suministro a clientes, la Empresa podrá desplazar a otras fechas y con efectos exclusivamente para el personal que considere necesario el disfrute de su periodo vacacional, fijado en el calendario laboral. Esta circunstancia deberá ponerse en conocimiento de los afectados y de la Representación Legal de los Trabajadores con una antelación mínima de dos meses.