1) Garantía.
En caso de enfermedad común se garantiza la percepción, por el trabajador, del 100 por 100 del salario real , desde el primer día.
En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional se garantiza, igualmente, con efectos desde el primer día de la baja, la percepción del 100 por 100 del salario real, mediante la aportación, por parte de la empresa, del complemento económico necesario a la prestación reglamentaria.
2) Comprobación.
La Compañía podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la perdida del complemento IT.
La Compañía , en función del estado médico del empleado, ejercitará el derecho arriba indicado, ya sea mediante visita domiciliaria o convocando al empleado, si su estado de salud lo permite, al servicio médico de la empresa u otros organismo colaboradores.
En ambos casos, a petición del médico, el trabajador facilitará el tratamiento que le haya sido prescrito a efectos de que pueda comprobarse su cumplimiento. En todo caso se garantizará el tratamiento confidencial de esta información así como la protección de la dignidad e intimidad del paciente.
3) Cesación de los derechos de percepción:
El trabajador dejará de percibir el complemento IT en los siguientes supuestos:
3.1).- Preaviso
Todo empleado que falte al trabajo por indisposición, enfermedad o accidente “in itinere”, deberá avisar de este hecho a la Compañía , por el conducto que se establezca y del que se dará cumplida información, con la máxima antelación posible y siempre antes del inicio de su jornada de trabajo (salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados), haciendo constar:
Identificación: Apellidos, nombre y número de matricula.
Motivo de la ausencia: enfermedad, indisposición, accidente, etc...
Domicilio en el que estará localizable mientras dure su ausencia.
En el caso de baja por Incapacidad Temporal (IT), la omisión del preaviso al que hace referencia el párrafo primero dará lugar a la pérdida de un dia del complemento de IT. Por cada día adicional de retraso en la comunicación de la ausencia se perderá el complemento correspondiente a dicho día.
3.2.- Otras Causas
La no presentación en los plazos previstos de los partes de baja y confirmación correspondientes a los que esté obligado por la legislación supondrá la retirada del complemento durante el período de baja amparado por el justificante no presentado en tiempo y forma.
La Compañía informará a los empleados, a través de los tablones de anuncios u otros medios idóneos, de las formalidades vigentes en cada momento.
Negativa o entorpecimiento al ejercicio, por parte de la empresa , de los medios de comprobación y seguimiento citados anteriormente. En concreto:
El trabajador que no estuviese presente en su domicilio en el momento en que se lleve a cabo la visita médica, será notificado de que dicha visita se ha producido y de que se repetirá en el plazo que se señale.
Dicha notificación incluirá teléfonos del contacto para el caso de que en el día señalado para la visita el empleado tuviese que ausentarse de su domicilio por causas relacionadas con la baja o de fuerza mayor. Dichas causas deberán ser justificadas posteriormente.
Los visitadores médicos llevarán un registro en el que conste el domicilio visitado, el día y la hora en que se produjo la visita. En caso de contencioso la anotación correspondiente de dicho registro se pondrá a la disposición del Comité de Empresa.
Si al realizarse esta segunda visita se produjera una nueva ausencia injustificada del trabajador, éste perderá el derecho a percibir el complemento de IT en ese proceso de IT.
Cuando se hubiese concertado una visita al Servicio Médico u Organismos Colaboradores y existiesen causas de fuerza mayor (justificables) que le impidiesen asistir a dicha cita, se contactará anticipadamente con el Servicio Médico para informar del hecho y pactar una nueva visita. El no cumplimiento de este trámite o la no comparecencia en la fecha y hora estipulados, acarrearán la pérdida del complemento IT.
La decisión de la empresa de retirar el complemento como consecuencia del ejercicio las facultades de seguimiento y control tendrá carácter ejecutivo.
La retirada de dicho complemento por parte de la empresa no tendrá, en sí misma, carácter disciplinario.
Durante la vigencia de este acuerdo se establece esta ayuda por importe de 120 € por año e hijo en edad comprendida entre 0 y 3 años, y 110 Euros por año e hijo en edad comprendida entre 4 y 18 años .
La empresa abonará la totalidad de los gastos de escolarización, incluidos los de matrícula, de aquellos hijos con discapacidades psíquicas o físicas, siempre y cuando se mantengan en los mismos centros formativos a los que asistían con anterioridad a la percepción de la presente ayuda, debiéndose acreditar, mediante certificación médica dicha limitación y a través del correspondiente recibo el coste a compensar.
Se abonará una ayuda económica, equivalente a doce mensualidades, por una sola vez, a las viudas o viudos, compañeras/os, cuya convivencia esté reconocida o a los familiares directos, (excluidos hermanos/as) de los trabajadores fallecidos durante su permanencia en alta en la plantilla de la empresa, importe que será hecho efectivo, conjuntamente, con el finiquito de partes proporcionales.
Se mantendrá el servicio de autocares actualmente existente integrado por las rutas siguientes:
1) De Turnos Seguidos
Santa Coloma-Barcelona-Montcada-Cerdanyola
Terrassa-Rubí
Rubí
Ripollet-Cerdanyola
Sant Adria-Badalona-Santa Coloma-Cerdanyola
Sabadell-Barberá-Badía-Cerdanyola
Cerdanyola
2) De Turno Partido
Barcelona-Montcada-Cerdanyola
Sabadell-Terrassa-Rubí
En dichas rutas se efectuarán las adaptaciones de recorrido y horario que las circunstancias aconsejen para garantizar los horarios de entrada y por decisión de la Dirección.
Se abonará la cantidad establecida en el Anexo nº 4, por día efectivamente trabajado, en compensación de gastos de desplazamiento a todos aquellos trabajadores que, residiendo en cualquiera de las poblaciones que disponen de autocar, según las rutas anteriormente enumeradas, realicen, en régimen diurno, horarios de trabajo que no les permitan el uso de dicho autocar.
Asimismo, se mantendrá para el turno de noche el servicio de autocares, a cargo de la empresa, para las mismas rutas que ya disponen de dicho servicio en los turnos seguidos. Con ello se elimina el abono de gastos de desplazamiento a las personas domiciliadas en las poblaciones que cuenten con dicho servicio.
Todos los demás trabajadores que trabajen en el turno de noche y no dispongan del servicio de autocares percibirán la cantidad establecida en el Anexo nº 4 por corto o largo recorrido, según la población de residencia en el momento de iniciar el trabajo en dicho turno. Las cantidades establecidas en el Anexo nº 4 se devengarán a partir de la fecha del presente documento.
A efectos interpretativos de lo dispuesto en el párrafo anterior y, a título puramente enunciativo, se considerarán de corto recorrido las rutas que comunican la fábrica con las siguientes poblaciones: Barberá, Cerdanyola, Ripollet, Rubí, Sabadell, etc. Se considerarán de largo recorrido las rutas que comunican la fábrica con las siguientes poblaciones: Badalona, Barcelona, Santa Coloma, Terrassa, etc.
Los importes correspondientes a estos recorridos se incrementarán, cada año, de acuerdo con el IPC previsto, actualizándose hasta alcanzar el IPC real, en el mes siguiente a aquél en que se conozca el del año anterior, siempre que este último sea superior al primero.
En los casos en que el trabajador realice una jornada o cumpla un horario distinto de los normales, por causas tales como realización de horas extras, permisos, etc., los gastos de locomoción y desplazamiento correrán de su cuenta.
Ambas partes reconocen la necesidad de mejorar el uso del actual servicio de autocares y de las posibilidades de aparcamiento en fábrica.
En este sentido se acuerda la creación de una Comisión que estudie:
medidas destinadas a un mayor uso de las líneas de autobús.
posibles incentivos al transporte compartido en medios particulares en aquellas localidades que no dispongan de servicio de autobús.
ampliación de las zonas de aparcamiento para motos y bicicletas y
racionalización del uso del aparcamiento en base a los nuevos criterios de acceso a fábrica.
La empresa seguirá manteniendo en su centro de trabajo el servicio de cocina-comedor para facilitar la comida del mediodía. A pesar de que su finalidad es facilitar la comida al turno partido, lo mantendrá abierto al resto de turnos siempre que se no se produzca una saturación de las actuales instalaciones.
El turno partido se hará cargo del 30% del coste del cubierto y los demás turnos abonarán un 50% de dicho coste. El resto del precio irá a cargo de la Empresa.
Tendrán la misma consideración que el Turno Partido los casos de Horas Extraordinarias, Cursos de Formación, Grupos de Mejora, Comisiones de Trabajo del Comité de Empresa, Delegados Sindicales en el ejercicio de sus funciones y Turnos rotativos existentes en la fecha del Laudo Arbitral de 7 de enero de 1.998.
La prestación del servicio de cocina comedor correrá a cargo de una empresa externa contratada en régimen de arrendamiento de servicios, reservándose la Dirección , juntamente con la colaboración de la Comisión de Cocina y Comedor, el control y la vigilancia de la calidad de las comidas y en general de la prestación del servicio para que se ajuste a las condiciones pactadas en el correspondiente contrato.
La Dirección facilitará, en concepto de ayuda, y para cada uno de los años de vigencia del presente convenio, la dotación económica necesaria para la realización de viajes de carácter cultural/recreativo para el personal de la plantilla.
La aportación a este fondo será de 48.080, 97 Euros para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio, constituyendo el conjunto de las cuatro anualidades una bolsa de cuyo importe se podrá disponer anualmente en la forma que se estime oportuno, sin que al término del presente Convenio la cantidad utilizada haya podido sobrepasar la cifra acordada.”.
La empresa pone a disposición de todo el personal, para su uso y disfrute, un local social que permanecerá abierto desde las 10 h. hasta las 21 horas, de lunes a sábado, ambos inclusive, siempre que los citados días tengan el carácter de laborables.
Consecuentemente, el citado local permanecerá cerrado, a todos los efectos, los domingos, festivos y vacaciones, salvo autorización expresa de la Dirección en el supuesto de estar previsto el desarrollo de algún acto en particular.
El uso y disfrute del local social quedará limitado únicamente al personal perteneciente a la plantilla de la empresa, por lo que no se autorizará la entrada al mismo de persona que no acredite dicha condición, salvo que la actividad a desarrollar implique dicha necesidad y haya sido, expresamente, autorizada por la Dirección.
La dotación económica para el año 2004 es de 16.182,55 Euros, incrementándose, anualmente, de forma automática en base al incremento del IPC previsto para el año de que se trate.
Dicho fondo será gestionado por la empresa a través del Departamento de RR.HH. en base a un programa de actividades elaborado por la Comisión cultural recreativa.