En esta materia, en la que se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, se tramitarán estos derechos mediante la cumplimentación y firma de los impresos correspondientes y con una antelación mínima, en caso de permisos, de 24 horas hábiles, salvo fuerza mayor.
Salvo caso de fuerza mayor, en un plazo máximo de 48 horas hábiles posteriores a la utilización del permiso o ausencia de salida, excepto cuando el permiso o ausencia lo haya sido por motivos particulares el interesado deberá entregar en el departamento de RR.HH. el oportuno comprobante, con independencia del carácter retribuido o no que el mismo pudiese tener.
Cuando se den las condiciones de preaviso y justificación posterior, apuntadas en los párrafos anteriores, se podrá faltar al trabajo con derecho a percibir el salario correspondiente, por los motivos y durante los periodos que constan en el Anexo nº 9.
Los trabajadores que cursen estudios reglados que tengan por objeto alcanzar la titulación de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, Formación Profesional en cualesquiera de sus grados o, Titulación Medio o Superior en las diferentes Escuelas o Facultades Universitarias, tendrán derecho a un permiso retribuido por asistencia a exámenes referidos a las anteriores titulaciones cuando, total o parcialmente, coincidan con el horario de trabajo. La duración máxima del permiso, salvo circunstancias extraordinarias a justificar, será de 5 horas. En todo caso el interesado deberá presentar la documentación acreditativa de la fecha y hora del examen, expedida en impreso oficial por el correspondiente centro.
A las parejas de hecho con convivencia oficialmente reconocida, de acuerdo con la Ley 10/1998, de 15 de Julio, del Parlament de Cataluña y con la justificación documental que proceda, se les harán extensivos los derechos matrimoniales contemplados en el presente Convenio. De producirse mejoras en el marco jurídico, éstas se incorporarán al Convenio.
A los efectos anteriores, se entenderá por parejas de hecho tanto las heterosexuales como las homosexuales. En el primer caso deberán haber convivido, como mínimo, un periodo ininterrumpido de dos años o haber formalizado su unión estable mediante escritura pública. No será necesario el transcurso del periodo citado cuando tengan descendencia común aunque sí será necesario el requisito de la convivencia.
Para acreditar el periodo mínimo de dos años, deberá presentarse certificado extendido por el Registro Municipal de Uniones Civiles, en los municipios donde éste exista, o un certificado de convivencia extendido por el Ayuntamiento. En caso de parejas homosexuales la unión deberá acreditarse mediante escritura pública. En todo caso, dicha acreditación deberá presentarse en el Departamento de RR.HH. en el momento de su obtención.
El disfrute equivalente a los quince días naturales por matrimonio, se efectuará a partir del día mismo de obtención del certificado del Registro Municipal de Uniones Civiles, certificado de convivencia extendido por el Ayuntamiento o formalización de la unión mediante escritura pública.
Para el disfrute de la ayuda económica contemplada en el articulo 50, junto a la acreditación de la constitución de la pareja de hecho el/la interesado/a deberá presentar declaración en la que se indique que dicha pareja es la beneficiaria de la ayuda económica establecida.
Será de aplicación lo establecido en la Ley 39/1999, de 5 de Noviembre, para “Promover la Conciliación de la vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras”, complementada por la Ley 12/2001 y el R.D. 1251/2001, cuyos aspectos más significativos se recogen en los cuadros 12 y 13 del Anexo nº 9, así como las modificaciones legislativas que puedan producirse durante la vigencia del presente convenio.